A1. Cuerpo Superior - Centro de Iniciativas Profesionales

A1. Cuerpo Superior

A1. Cuerpo Superior

FUNCIONES

Para el Cuerpo Superior de la Xunta de Galicia se encuadran una serie de tareas de planificación, administración y gestión superior de los recursos, servicios, proyectos y programas, tales como proponer normas o diseñar procedimientos administrativos,  diseñar e implantar sistemas de gestión, evaluación y mejora continua, preparar o diseñar modelos de resoluciones administrativas y elaborar informes y estudios para la toma de decisiones.

OFERTA

PROCESO SELECTIVO

Primera Parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico de cincuenta (50) preguntas de la Parte General – Bloque I. El ejercicio dispondrá de tres (3) preguntas de reserva. Será necesario obtener un mínimo de diez (10) respuestas correctas.

Segunda Parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico y práctico de ciento treinta (130) preguntas de la Parte General – Bloque II, de las que cien (100) preguntas serán de contenido teórico y treinta (30) preguntas serán sobre un supuesto práctico tipo test, sobre uno o varios textos propuestos por el tribunal.

Consistirá en el desarrollo por escrito de dos (2) temas, que se elegirán entre cuatro (4), obtenidos mediante sorteo por el tribunal de entre los que forman el contenido de la Parte Específica del programa:

– Un (1) tema a elegir entre dos (2), obtenidos por sorteo de los correspondientes a los Bloques I, II y III.
– Un (1) tema a elegir entre dos (2), obtenidos por sorteo de los correspondientes al Bloque IV y Bloque V.
– El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y para superarlo será necesario tener un mínimo de 15 puntos.

Primera Prueba: Traducción de un texto del castellano al gallego, elegido por sorteo entre dos textos propuestos por el tribunal.

Segunda Prueba: Traducción de un texto del gallego al castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

CONVOCATORIA

Al no aprobarse el proyecto de Ley de los presupuestos generales del Estado para el año 2020, resulta de aplicación en toda su extensión el artículo 134.4 de la Constitución española, del 27 de diciembre de 1978, que señala que «si la ley de presupuestos no se aprueba antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se consideran automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 6/2018, del 2 de julio, de los presupuestos generales del Estado para el año 2018, en el ejercicio presente únicamente se procederá, en el sector público autonómico, a la incorporación del nuevo personal con sujeción a las limitaciones y requisitos establecidos en esa norma.

En el ámbito de la función pública gallega el número de plazas que se puede convocar en la oferta de empleo público del año 2020 es de 562 plazas.

DOG.

INFÓRMATE GRATIS Y SIN COMPROMISO

PRECIOS

PRECIO MENSUAL

155
  • Temario versión fisica o digital
  • Todas las clases online en directo.
  • Acceso a las grabaciones de las clases durante el curso.
  • Material propio de los docentes.
  • Tests para autoevaluación
  • Soporte para responder todas tus dudas
  • Matrícula +35€

¿Necesitas que te ayudemos con alguna duda?

×